Retención de IRPF en facturas: cuándo aplicar el 7 % y cuándo el 15 %
La retención de IRPF en facturas es una de las dudas más frecuentes entre quienes empiezan a trabajar por cuenta propia. ¿Hay que ponerla siempre? ¿Cuándo toca el 7 % y cuándo el 15 %? ¿Qué pasa si el cliente es un particular o una empresa extranjera? Equivocarse no es grave si se corrige a tiempo, pero genera descuadres con el cliente y con Hacienda.
En esta guía te explicamos qué es exactamente la retención, quién la practica, en qué casos se aplica cada porcentaje, cuándo no procede y cómo se calcula en una factura con IVA. También verás cómo encaja con el modelo 130 y con tu declaración de la renta.
Resumen rápido: Los profesionales que facturan a empresas u otros autónomos deben incluir una retención de IRPF, en general del 15 %. Quienes inician su actividad pueden aplicar el 7 % durante el año de alta y los dos siguientes, si no ejercieron otra actividad el año anterior. No hay retención cuando el cliente es un particular o una empresa extranjera sin establecimiento en España.
¿Qué es la retención de IRPF en una factura y quién la practica?
Es un porcentaje del importe de la factura que tu cliente descuenta al pagarte y que ingresa directamente en Hacienda en tu nombre, como adelanto de tu IRPF. Tú cobras menos en ese momento, pero esa cantidad se resta después de tu cuota anual, igual que las retenciones de una nómina.
Quien practica la retención es el pagador: una empresa, una sociedad o un autónomo que te paga en el ejercicio de su actividad. Está obligado a descontarla, a ingresarla cada trimestre mediante el modelo 111 y a informar de ella en el resumen anual, el modelo 190, además de entregarte un certificado de retenciones si se lo pides.
Si el pagador no la practica estando obligado, el problema es principalmente suyo, porque responde ante Hacienda de la cantidad que debió retener. Aun así, conviene que tus facturas reflejen siempre la retención correcta para evitar discusiones y descuadres.
¿Cuándo debes aplicar una retención del 15 % en tus facturas?
El 15 % es el tipo general para los rendimientos de actividades profesionales, es decir, las recogidas en la sección segunda de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando el cliente es un empresario, profesional o entidad obligada a retener, según la Ley 35/2006 del IRPF [BOE, 2006]. Es el caso típico de abogados, consultores, arquitectos, diseñadores o formadores.
También se aplica ese 15 % a ciertos rendimientos que no son estrictamente de una actividad profesional, como los derivados de impartir cursos, conferencias o seminarios, o de elaborar obras literarias, artísticas o científicas cuando se ceden los derechos de explotación.
La clave está en el tipo de actividad, no en cómo te llames a ti mismo. Una actividad empresarial, como vender productos o reparar vehículos, no lleva retención por regla general, aunque la factura vaya dirigida a una empresa. Por eso es importante tener claro en qué epígrafe estás dado de alta.
¿Quién puede aplicar la retención reducida del 7 %?
Los profesionales que inician actividad pueden aplicar el 7 % en el año de alta y en los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al comienzo, como establece el Real Decreto 439/2007 [BOE, 2007]. Para ello deben comunicar por escrito a cada cliente que cumplen el requisito, y el cliente debe conservar esa comunicación firmada.
Un ejemplo: si te das de alta en marzo de 2026 y en 2025 no ejerciste ninguna actividad profesional, puedes facturar con el 7 % durante 2026, 2027 y 2028. En 2029 pasarías al 15 % general.
El 7 % también se aplica, sin límite temporal, a determinados colectivos concretos: los recaudadores municipales, los mediadores de seguros que utilizan auxiliares externos y los delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado [BOE, 2007]. Fuera de estos casos, el porcentaje reducido depende siempre de la condición de nuevo profesional.
Aplicar el 7 % no es obligatorio: si prefieres adelantar más impuesto para que la renta no salga a pagar, puedes facturar con el 15 % desde el principio.
¿Cuándo no hay que poner retención en la factura?
La retención solo existe cuando el pagador está obligado a practicarla. Por eso no se aplica cuando facturas a un particular que no actúa como empresario, a una empresa o profesional extranjero sin establecimiento permanente en España, ni, en general, cuando tu actividad es empresarial y no profesional.
- Clientes particulares: una persona que te contrata para algo personal no retiene, aunque tú seas profesional.
- Clientes extranjeros: una empresa de otro país sin establecimiento en España no está obligada a retener.
- Actividades empresariales: comercio, hostelería o reparaciones no llevan retención, salvo supuestos específicos de módulos.
- Autónomos en módulos: solo determinadas actividades incluidas en la orden llevan una retención del 1 % cuando facturan a empresas.
En todos estos casos la factura se emite con base imponible, IVA si procede y total, sin línea de retención. Si todos tus clientes son particulares, lo normal es que debas presentar el modelo 130 cada trimestre, porque nadie adelanta el impuesto por ti.
¿Cómo se calcula la retención en una factura con IVA?
La retención se calcula siempre sobre la base imponible, es decir, sobre el importe sin IVA. El IVA se suma a la base y la retención se resta, de modo que el total que cobras es la base más el IVA menos la retención. Nunca se aplica la retención sobre el IVA ni el IVA sobre la retención.
| Concepto | Con retención del 15 % | Con retención del 7 % |
|---|---|---|
| Base imponible | 1.000 € | 1.000 € |
| IVA al 21 % | +210 € | +210 € |
| Retención de IRPF | −150 € | −70 € |
| Total a cobrar | 1.060 € | 1.140 € |
Si dudas entre el 7 % y el 15 % o no sabes si a un cliente concreto hay que aplicarle retención, en CM Asesoría revisamos tus plantillas de factura y tu situación en un momento. Pregúntanos por WhatsApp al 34 660 60 33 59.
Fíjate en que el IVA se declara íntegro en tu modelo 303, aunque cobres una cantidad menor por la retención. La diferencia de 150 o 70 euros la ingresa tu cliente en Hacienda y se descuenta de tu IRPF anual.
¿Qué relación tiene la retención con el modelo 130 y con la renta?
Las retenciones que te practican funcionan como pagos a cuenta de tu IRPF, igual que el modelo 130. Si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención, quedas exento de presentar el 130. Y en la renta anual, todas las retenciones se restan de la cuota, lo que puede hacer que la declaración salga a devolver.
Esto tiene una lectura práctica: el 15 % no es necesariamente tu tipo real de IRPF. Si tus ingresos son moderados, es posible que las retenciones superen el impuesto final y Hacienda te devuelva la diferencia. Si son altos, el 15 % puede quedarse corto y la renta saldrá a pagar.
Por eso conviene comprobar cada año que los certificados de retenciones coinciden con tus facturas. En la guía de la declaración de la renta del autónomo explicamos cómo cuadrar estas cifras antes de presentar. Desde CM Asesoría recomendamos comprobar en los datos fiscales de la Agencia Tributaria que cada retención declarada por tus clientes coincide con tus facturas.
¿Qué errores con las retenciones pueden salir caros?
El error más común es aplicar retención cuando no toca o dejar de aplicarla cuando sí procede. También es frecuente seguir facturando al 7 % después de los tres años permitidos, aplicarlo sin haber enviado la comunicación escrita o calcular la retención sobre el total con IVA en lugar de sobre la base imponible.
- Aplicar el 7 % pasado el tercer año desde el alta.
- No enviar al cliente la comunicación escrita que justifica el tipo reducido.
- Retener a un particular o a una empresa extranjera sin establecimiento en España.
- Calcular la retención sobre el importe con IVA.
- No reclamar los certificados de retenciones y descuadrar la renta.
Si detectas que llevas meses facturando con un porcentaje incorrecto, no hace falta rehacer cada factura en todos los casos, pero sí conviene ajustarlo de inmediato y valorar si procede emitir facturas rectificativas. En CM Asesoría cotejamos cada año las retenciones de tus facturas con el modelo 190 de tus clientes, que es la información que recibe la Agencia Tributaria.
¿Cómo organizar tu facturación para no equivocarte con la retención?
La solución pasa por dejar configurado cada cliente en tu programa de facturación con el tratamiento que le corresponde: con retención del 15 %, con el 7 % mientras dure el periodo de inicio o sin retención. Así cada factura sale correcta sin tener que pensarlo en el momento de emitirla.
Apunta en tu calendario la fecha en la que termina tu derecho al 7 % y revisa la plantilla ese mismo mes. Conserva también copia de las comunicaciones enviadas a tus clientes. Si quieres que revisemos tus plantillas y la configuración de clientes, en nuestros servicios de asesoría fiscal lo hacemos como parte del alta o del seguimiento trimestral.
«Revisa la retención en tu plantilla de factura una sola vez y bien: un porcentaje equivocado se repite en todas las facturas del año y descuadra la renta.»
— Equipo de CM Asesoría
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio aplicar el 7 % si soy nuevo autónomo?
No. El 7 % es una opción para los profesionales que inician actividad y cumplen el requisito de no haber ejercido una actividad profesional el año anterior. Puedes facturar con el 15 % si prefieres adelantar más impuesto y evitar que la declaración de la renta salga a pagar. Lo que no puedes es aplicar el 7 % sin cumplir los requisitos.
¿Hay que poner retención a un cliente particular?
No. Un particular que te contrata para un asunto personal no está obligado a practicar retenciones, así que la factura se emite sin línea de IRPF. En ese caso, si eres profesional y buena parte de tus ingresos no lleva retención, lo normal es que debas presentar el modelo 130 cada trimestre.
¿Y si facturo a una empresa de otro país?
Una empresa extranjera sin establecimiento permanente en España no practica retenciones españolas, por lo que la factura va sin retención. Además, si el cliente es una empresa de la Unión Europea, normalmente tampoco repercutirás IVA español, porque se aplica la inversión del sujeto pasivo y debes cumplir las obligaciones del IVA intracomunitario.
¿Qué hago si el cliente no me ha aplicado la retención?
Si el cliente estaba obligado y no retuvo, responde él ante Hacienda. Para ti, lo importante es declarar en tu renta solo las retenciones efectivamente practicadas o que debieron practicarse según la normativa. Conviene aclararlo con el cliente y, si procede, rectificar la factura para que refleje la retención correcta.
¿Las retenciones se recuperan si ganas poco?
Sí. Las retenciones son un adelanto de tu IRPF, no un impuesto adicional. Si al hacer la declaración de la renta el impuesto final es menor que lo retenido y lo ingresado en pagos fraccionados, Hacienda te devuelve la diferencia. Por eso muchos autónomos con ingresos moderados obtienen devoluciones en la renta.
Referencias
Agencia Estatal de Administración Tributaria. (2026). Retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales. Agencia Tributaria.
Jefatura del Estado. (2006). Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Boletín Oficial del Estado.
Ministerio de Economía y Hacienda. (2007). Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Boletín Oficial del Estado.
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (2012). Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Boletín Oficial del Estado.
Aplicar bien la retención es sencillo cuando se configura una vez y se revisa cuando cambia tu situación. En CM Asesoría acompañamos a profesionales desde el alta, les preparamos las plantillas de factura y les avisamos cuando toca pasar del 7 % al 15 %, para que no haya sorpresas con los clientes ni con Hacienda.
¿Hablamos de tu caso?
Revisamos tus facturas y te decimos qué retención aplicar en cada caso, para que cobres lo correcto y tu renta cuadre al final del año.
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