Impuesto de Sucesiones y Donaciones: cómo tributan herencias y donaciones
Recibir una herencia o una donación suele coincidir con un momento delicado, y el papeleo fiscal es lo último en lo que apetece pensar. Sin embargo, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene plazos cortos, reglas que cambian según la comunidad autónoma y beneficios fiscales que solo se aplican si se solicitan bien y a tiempo.
En esta guía te explicamos, pensando sobre todo en contribuyentes de la Comunidad de Madrid, quién paga el impuesto, cómo se calcula, qué reducciones y bonificaciones existen, en qué plazos se presenta y qué errores suelen salir caros.
Resumen rápido: El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava lo que una persona física recibe gratis: herencias, legados, donaciones y ciertos seguros de vida. Paga siempre quien recibe. La cuota depende del valor de los bienes, del parentesco y de la comunidad autónoma competente. En Madrid, cónyuges, hijos y padres tienen una bonificación del 99 %. Las herencias se declaran en seis meses y las donaciones, en 30 días hábiles.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y quién tiene que pagarlo?
Se trata de un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito por personas físicas. Lo paga siempre quien recibe: el heredero o legatario, el donatario o el beneficiario de un seguro de vida cuando no coincide con quien lo contrató. Las sociedades no lo pagan, porque tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
La norma básica es la Ley 29/1987, desarrollada por su reglamento, y distingue tres situaciones que generan el impuesto:
- Adquisiciones mortis causa: herencias y legados que se reciben por el fallecimiento de una persona.
- Adquisiciones inter vivos a título gratuito: donaciones de dinero, inmuebles, participaciones o cualquier otro bien.
- Cantidades cobradas por el beneficiario de un seguro de vida cuando el contratante es una persona distinta.
Aunque la ley es estatal, las comunidades autónomas regulan reducciones, tarifa, coeficientes y bonificaciones. Por eso una misma herencia puede costar unos cientos de euros en Madrid y decenas de miles en otra comunidad.
¿Qué comunidad autónoma es la competente para liquidar el impuesto?
Depende de la operación. En las herencias manda la residencia habitual de la persona fallecida durante los últimos cinco años; en las donaciones de inmuebles, el lugar donde está el inmueble; y en las donaciones de dinero u otros bienes, la residencia habitual de quien recibe. Presentar ante una administración equivocada puede hacer perder beneficios fiscales.
| Operación | Comunidad competente | Consecuencia práctica |
|---|---|---|
| Herencia o legado | Residencia habitual del fallecido (mayor número de días de los últimos cinco años) | Se aplica esa normativa aunque los herederos vivan en otra comunidad |
| Donación de un inmueble | Comunidad donde está situado el inmueble | Un piso en Alcalá de Henares tributa en Madrid aunque el donante viva fuera |
| Donación de dinero u otros bienes | Residencia habitual de quien recibe la donación | Decide dónde vive el donatario, no el donante |
| Seguro de vida ligado al fallecimiento | Residencia habitual del fallecido | Se declara junto con la herencia |
Estas reglas proceden de la Ley 22/2009. Los no residentes también pueden aplicar la normativa autonómica que corresponda desde la reforma que siguió a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2014.
¿Cómo se calcula el impuesto paso a paso?
El cálculo sigue una cadena fija: se valora lo recibido y se restan cargas y deudas para obtener la base imponible; después se aplican las reducciones para llegar a la base liquidable; sobre ella se aplica la tarifa y un coeficiente según el patrimonio previo y el parentesco; y, al final, se descuentan las bonificaciones autonómicas.
- Base imponible: valor real de los bienes menos cargas, deudas y gastos deducibles, como los de última enfermedad, entierro y funeral. En las herencias se añade el ajuar doméstico, que la ley presume en el 3 % del caudal, aunque el Tribunal Supremo limitó esa presunción a los bienes de uso personal o doméstico [Tribunal Supremo, 2020].
- Base liquidable: base imponible menos las reducciones por parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar o seguros de vida.
- Cuota íntegra: resultado de aplicar la tarifa progresiva, que en la escala estatal va del 7,65 % al 34 %.
- Cuota tributaria: cuota íntegra multiplicada por un coeficiente de entre 1 y 2,4, según el patrimonio preexistente del heredero y su grupo de parentesco.
- Cuota a ingresar: cuota tributaria menos las deducciones y bonificaciones autonómicas.
En los inmuebles, desde 2022 la base mínima es el valor de referencia del Catastro, introducido por la Ley 11/2021. Declarar un valor inferior sin justificarlo suele acabar en una comprobación con intereses. En CM Asesoría Legal contrastamos siempre ese valor del Catastro antes de presentar el modelo 650.
¿Qué reducciones y bonificaciones se aplican en la Comunidad de Madrid?
En Madrid, cónyuges, parejas de hecho inscritas, descendientes y ascendientes, que forman los grupos I y II, disfrutan de una bonificación del 99 % de la cuota. Desde el 1 de julio de 2025, hermanos, tíos, sobrinos y parientes por afinidad del grupo III cuentan con una bonificación del 50 %. A ello se suman reducciones por parentesco, vivienda habitual o discapacidad.
| Grupo | Quiénes lo forman | Reducción por parentesco | Bonificación en cuota |
|---|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 16.000 € más 4.000 € por año menor de 21 (máximo 48.000 €) | 99 % |
| Grupo II | Descendientes de 21 años o más, cónyuge y ascendientes | 16.000 € | 99 % |
| Grupo III | Hermanos, tíos, sobrinos, suegros, yernos y nueras | 8.000 € | 50 % desde el 1 de julio de 2025 |
| Grupo IV | Primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco | Sin reducción | Sin bonificación |
La subida al 50 % para el grupo III llegó con la Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid, que además extendió el beneficio a los parientes por afinidad [Comunidad de Madrid, 2025]. En la práctica, si la cuota tributaria de un hijo sale en 30.000 euros, con la bonificación del 99 % ingresará unos 300 euros; un sobrino con esa misma cuota pagaría 15.000.
Otras reducciones que conviene revisar son la de vivienda habitual del fallecido, del 95 % con un límite de 123.000 euros por heredero en Madrid y la obligación de mantenerla durante el plazo que fija la norma autonómica; la de empresa familiar o participaciones, también del 95 % si se cumplen los requisitos; y la de seguros de vida para cónyuge, descendientes y ascendientes.
En las donaciones a hijos, cónyuge o padres, la bonificación madrileña del 99 % exige formalizar la donación en documento público y, si es de dinero, dejar constancia en la escritura del origen de los fondos. Una transferencia sin escritura puede perder el beneficio.
¿Qué plazos hay para presentar el impuesto y qué pasa si se presenta tarde?
Las herencias se declaran en seis meses desde el fallecimiento, con posible prórroga de otros seis si se pide dentro de los cinco primeros. Las donaciones, en 30 días hábiles desde el día siguiente a la firma. Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo supone recargos que empiezan en el 1 % y pueden llegar al 15 % más intereses.
¿Tienes una herencia o una donación pendiente de liquidar? En CM Asesoría Legal calculamos el impuesto antes de que firmes y te indicamos qué reducciones y bonificaciones puedes aplicar. Escríbenos por WhatsApp y revisamos tu caso sin compromiso.
En la Comunidad de Madrid se utiliza el modelo 650 para las herencias, en el que se incluyen también los seguros de vida vinculados al fallecimiento, y el modelo 651 para las donaciones. La prórroga no sale gratis: se devengan intereses de demora por el periodo ampliado.
Los recargos por presentación tardía voluntaria son del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso durante el primer año, y del 15 % más intereses después. Si la administración detecta antes el incumplimiento, se aplica una sanción de entre el 50 % y el 150 % de lo no ingresado.
No olvides la plusvalía municipal de los inmuebles urbanos, que se declara ante el ayuntamiento en seis meses en las herencias y en 30 días hábiles en las donaciones.
¿Cómo tributan las donaciones en vida y qué impuestos adicionales conllevan?
La donación la paga el donatario en este impuesto, pero el donante también puede tributar: si dona un inmueble o unas acciones que valen más que cuando los compró, debe declarar una ganancia patrimonial en su IRPF. En una herencia, en cambio, esa ganancia no tributa, porque la ley de IRPF la excluye expresamente cuando la transmisión se produce por fallecimiento.
Un ejemplo ayuda a verlo. Si unos padres compraron un piso por 90.000 euros y hoy lo donan a su hija valorado en 250.000, declaran una ganancia de 160.000 euros en la base del ahorro. Con la escala actual, eso supone unos 35.700 euros de IRPF, sin contar gastos deducibles.
Conviene tener en cuenta además la regla de acumulación de donaciones del artículo 30 de la Ley 29/1987: las donaciones del mismo donante al mismo donatario en un plazo de tres años se consideran una sola a efectos del tipo, y las recibidas del fallecido en los cuatro años anteriores a su muerte se acumulan a la herencia.
Las donaciones son cada vez más frecuentes como vía para ayudar a los hijos a acceder a una vivienda: los notarios autorizaron más de 225.300 en 2025, la cifra más alta desde al menos 2011 [Consejo General del Notariado, 2026]. Si en lugar de donar se presta el dinero, es imprescindible documentar el préstamo, fijar un calendario de devolución y declararlo como exento en el modelo 600.
¿Qué errores conviene evitar al aceptar una herencia o recibir una donación?
Los fallos más caros son dejar pasar los plazos, valorar los inmuebles por debajo del valor de referencia sin justificarlo, donar dinero sin escritura pública cuando es requisito para bonificar y aceptar una herencia sin conocer sus deudas. La mayoría se evitan revisando la documentación antes de firmar y calculando el impuesto con tiempo.
- Aceptar sin investigar las deudas: la aceptación pura y simple hace responder al heredero incluso con su propio patrimonio. La aceptación a beneficio de inventario limita esa responsabilidad a lo heredado.
- Aceptar de forma tácita sin darse cuenta: vender, alquilar o disponer de bienes de la herencia equivale a aceptarla.
- Olvidar pedir la prórroga dentro de los cinco primeros meses, cuando la documentación todavía no está completa.
- No solicitar el certificado de últimas voluntades ni el de seguros de cobertura de fallecimiento, que pueden pedirse a partir de los 15 días hábiles del fallecimiento.
- Ignorar la plusvalía municipal y, en las donaciones, el IRPF del donante.
Las dudas sobre las deudas explican buena parte de las renuncias: en 2025 se firmaron 55.789 renuncias a herencias en España, 5.886 de ellas en Madrid, frente a solo 1.811 aceptaciones a beneficio de inventario [Consejo General del Notariado, 2026]. Muchas se habrían evitado con un análisis previo del activo y del pasivo, como el que incluyen nuestros servicios de asesoría fiscal para herencias y donaciones.
«Antes de aceptar una herencia en la Comunidad de Madrid, pide los certificados de últimas voluntades y de seguros y calcula el impuesto con la normativa autonómica: unas horas de análisis pueden ahorrar miles de euros.»
— Equipo de CM Asesoría Legal
Preguntas frecuentes
¿Hay que presentar el impuesto aunque la herencia sea pequeña?
Sí. La obligación de declarar existe aunque la cuota resulte cero o casi cero, y en Madrid la presentación del modelo es necesaria para aplicar la bonificación. Además, los bancos suelen exigir la justificación de la presentación para liberar los saldos del fallecido.
¿Se puede renunciar a una herencia con deudas?
Sí. La renuncia se formaliza ante notario, es total e irrevocable y no permite quedarse con unos bienes y rechazar otros. Si hay dudas sobre el pasivo, la aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad a lo recibido.
¿Cómo tributa el seguro de vida del fallecido?
Si el contratante era el fallecido y el beneficiario es otra persona, el cobro tributa en Sucesiones, con una reducción específica para cónyuge, descendientes y ascendientes. Si contratante y beneficiario coinciden, tributa en el IRPF.
¿Cuánto paga un hijo que hereda en la Comunidad de Madrid?
Aproximadamente el 1 % de la cuota tributaria calculada tras reducciones y coeficientes, gracias a la bonificación del 99 %. A esa cantidad hay que sumar, si hay inmuebles urbanos, la plusvalía municipal y los gastos de notaría y registro.
Referencias
Comunidad de Madrid. (2025). Ley 2/2025, de 25 de junio, de modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado [Bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones]. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Consejo General del Notariado. (2026). Estadística de renuncias a herencias, aceptaciones a beneficio de inventario y donaciones, año 2025 [Datos difundidos por la agencia EFE]. Consejo General del Notariado.
Jefatura del Estado. (1987). Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Boletín Oficial del Estado, 303, de 19 de diciembre de 1987.
Jefatura del Estado. (2009). Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. Boletín Oficial del Estado, 305, de 19 de diciembre de 2009.
Jefatura del Estado. (2021). Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Boletín Oficial del Estado, 164, de 10 de julio de 2021.
Tribunal Supremo. (2020). Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 19 de mayo de 2020, recurso de casación 6027/2018 [Ajuar doméstico en el Impuesto sobre Sucesiones].
Una herencia o una donación bien planificada puede costar una fracción de lo que costaría improvisada. En CM Asesoría Legal, desde Alcalá de Henares, revisamos la documentación, comparamos escenarios (aceptar, renunciar, donar ahora o esperar), calculamos el impuesto y presentamos los modelos en plazo para que no pierdas ninguna bonificación por un error formal.
¿Tienes una herencia o una donación a la vista? Cuéntanos tu caso y te diremos cuánto vas a pagar antes de firmar nada.
Rubén Castillo · CM Asesoría Legal · Calle Caballería Española, 12, 1.º D, 28805 Alcalá de Henares (Madrid)
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