Arraigo en España: tipos, requisitos y cómo solicitarlo
El arraigo es la principal vía para que una persona extranjera que ya vive en España pueda regularizar su situación y obtener una autorización de residencia y trabajo. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, las reglas cambiaron de forma importante: se redujo el tiempo de permanencia exigido y aparecieron nuevas modalidades.
En esta guía te explicamos qué es el arraigo en España, qué tipos existen, qué requisitos exige cada uno, cómo se solicita y qué pasos hay que dar después de obtener la resolución favorable.
Resumen rápido: El arraigo permite obtener una autorización de residencia y trabajo a quien ya vive en España. Desde mayo de 2025, la mayoría de las modalidades exige dos años de permanencia continuada, carecer de antecedentes penales y cumplir un requisito específico: vínculos familiares o integración social, un contrato de trabajo, una formación o haber tenido antes una autorización.
¿Qué es el arraigo y qué cambió con el nuevo Reglamento de Extranjería?
El arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se concede a personas extranjeras que ya residen en España y demuestran una vinculación con el país. El nuevo Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y en vigor desde el 20 de mayo de 2025, redujo de tres a dos años la permanencia exigida en la mayoría de los casos [BOE, 2024].
La reforma reorganizó las modalidades en cinco: arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar y de segunda oportunidad. Además, las autorizaciones por arraigo permiten trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia desde su concesión, lo que facilita la incorporación al mercado laboral.
En 2026 se abrió también un procedimiento extraordinario de regularización, regulado por el Real Decreto 316/2026, cuyo plazo de solicitud terminó el 30 de junio de 2026. Quien no lo utilizó debe acudir ahora a las vías ordinarias, entre las que el arraigo es la más habitual.
| Modalidad | Permanencia mínima | Requisito principal |
|---|---|---|
| Social | 2 años | Vínculos familiares o informe de inserción social |
| Sociolaboral | 2 años | Contratos de al menos 20 horas semanales con salario mínimo |
| Socioformativo | 2 años | Cursar una formación acreditada |
| Segunda oportunidad | 2 años | Haber tenido autorización en los últimos dos años |
| Familiar | No se exige | Vínculo con un menor o familiar español, entre otros |
¿Qué requisitos comunes exige cualquier tipo de arraigo?
Todas las modalidades exigen no ser ciudadano de la Unión Europea, carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se ha residido en los últimos cinco años, no tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen y no encontrarse en el plazo de un compromiso de no retorno.
La permanencia continuada se acredita, sobre todo, con el empadronamiento histórico, aunque también sirven otros documentos públicos, como informes médicos, matrículas escolares o documentos bancarios con fecha. Las ausencias de España durante ese periodo deben ser breves para no romper la continuidad.
Un matiz importante: con carácter general, el tiempo pasado como solicitante de protección internacional no computa para acreditar esa permanencia. Por eso conviene revisar con cuidado cada caso antes de presentar la solicitud.
Los certificados de antecedentes penales de otros países deben estar legalizados o apostillados y, si no están en castellano, traducidos por un traductor jurado.
¿Qué es el arraigo social y quién puede pedirlo?
El arraigo social está pensado para quienes llevan al menos dos años en España y acreditan vínculos familiares con residentes legales, como cónyuge, pareja, padres o hijos, o bien presentan un informe de inserción social emitido por su comunidad autónoma o su ayuntamiento. A diferencia del régimen anterior, no exige un contrato de trabajo.
El informe de inserción social valora el tiempo de residencia, los medios de vida, el conocimiento del idioma, la participación en actividades formativas o comunitarias y la red de apoyo de la persona. Su tramitación puede tardar varias semanas, por lo que conviene solicitarlo con antelación.
Según el caso, la Oficina de Extranjería puede valorar además los medios económicos con los que cuenta el solicitante para vivir en España. Preparar bien esa documentación es clave para evitar requerimientos que alarguen el expediente.
En la práctica, el arraigo social encaja muy bien con personas que tienen familia directa en situación regular o que han participado de forma activa en su entorno durante estos años: cursos de idioma, voluntariado, asociaciones o actividades formativas. Cuantos más elementos objetivos de integración puedas acreditar, más sólida será la solicitud.
¿Cómo funciona el arraigo sociolaboral?
El arraigo sociolaboral exige dos años de permanencia y uno o varios contratos de trabajo que sumen, al menos, 20 horas semanales y garanticen una retribución no inferior al salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada [BOE, 2024]. El salario mínimo está fijado en 1.221 euros mensuales en catorce pagas para 2026 [BOE, 2026].
Es una modalidad muy utilizada porque permite presentar varios contratos con distintos empleadores. Los contratos deben ser reales y ajustarse al convenio colectivo aplicable; la Oficina de Extranjería puede comprobar la solvencia de la empresa y su situación con Hacienda y la Seguridad Social.
Para el empleador, la contratación sigue las mismas reglas que cualquier otra. Si vas a contratar a una persona por esta vía, repasa nuestra guía sobre cómo contratar a tu primer trabajador, porque el alta y el contrato deberán cumplir todos los requisitos laborales una vez concedida la autorización.
¿En qué consisten el arraigo socioformativo y el de segunda oportunidad?
El arraigo socioformativo se concede a quien lleva dos años en España y se compromete a cursar una formación acreditada, como formación profesional, certificados de profesionalidad o enseñanzas regladas. El de segunda oportunidad está pensado para quienes tuvieron una autorización de residencia en los dos últimos años y no pudieron renovarla.
El arraigo socioformativo sustituye al antiguo arraigo para la formación y permite compatibilizar los estudios con un trabajo de hasta 30 horas semanales. Al terminar la formación, la persona puede solicitar una autorización de residencia y trabajo si cumple los requisitos.
El arraigo de segunda oportunidad es una de las grandes novedades del Reglamento. Da una salida a quienes perdieron su situación regular, por ejemplo por no alcanzar los requisitos de renovación, siempre que la autorización anterior no fuera de estancia y no se hubiera extinguido por motivos de orden público.
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¿Quién puede solicitar el arraigo familiar?
El arraigo familiar está dirigido, entre otros supuestos, a los padres o madres de menores con nacionalidad española o de otro Estado de la Unión Europea que tengan a su cargo y convivan con ellos, y a quienes prestan apoyo a un familiar español con discapacidad. En esta modalidad no se exige un tiempo mínimo de permanencia.
El requisito esencial es demostrar el vínculo familiar y el cumplimiento efectivo de las obligaciones parentales o de apoyo, por ejemplo mediante el libro de familia, el certificado de convivencia o la documentación escolar y sanitaria del menor.
El nuevo Reglamento trasladó algunos supuestos que antes se tramitaban como arraigo familiar al régimen de familiares de ciudadanos españoles, por lo que conviene revisar con un profesional cuál es la vía más adecuada en cada situación.
Esta distinción no es menor: el régimen de familiares de españoles tiene requisitos, duración y derechos diferentes, y elegir la vía equivocada puede suponer una denegación que obligue a empezar de nuevo.
¿Cómo y dónde se solicita la autorización por arraigo?
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside la persona, de forma presencial con cita previa o por vía telemática a través de la plataforma de extranjería, con certificado digital o mediante un profesional habilitado. Hay que pagar la tasa correspondiente, con el modelo 790 código 052.
La documentación habitual incluye estos elementos:
- Pasaporte en vigor completo, con todas sus páginas.
- Certificado de empadronamiento histórico que acredite la permanencia.
- Certificados de antecedentes penales, legalizados y traducidos cuando proceda.
- La documentación específica de cada modalidad: contratos, informe de inserción, matrícula o prueba del vínculo familiar.
La Administración dispone de tres meses para resolver. Si en ese plazo no hay respuesta, la solicitud se entiende desestimada, aunque puede recurrirse. Si falta documentación, recibirás un requerimiento para completarla en un plazo breve, que no conviene dejar pasar.
En CM Asesoría Legal revisamos cada expediente de arraigo antes de presentarlo en la Oficina de Extranjería: pasaporte, empadronamiento, antecedentes y documentación específica. Un requerimiento por un papel olvidado puede retrasar la resolución varias semanas, así que merece la pena presentarlo completo desde el principio.
¿Qué hay que hacer después de obtener el arraigo?
Tras la resolución favorable, hay que solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes, con toma de huellas en la comisaría. En el arraigo sociolaboral, además, la autorización se condiciona a que la persona sea dada de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la notificación.
Una vez que empieces a trabajar, revisa cada mes tus nóminas y tus cotizaciones, porque serán importantes para renovar o modificar la autorización en el futuro. En nuestra guía sobre cómo leer una nómina te explicamos qué debes comprobar.
Si prefieres trabajar por tu cuenta, también puedes hacerlo con la autorización por arraigo. En ese caso, tendrás que seguir los trámites que explicamos en cómo darse de alta como autónomo en España. Al terminar la vigencia, podrás pasar a otra autorización de residencia y trabajo si cumples sus requisitos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras se tramita el arraigo?
Como regla general, no puedes trabajar legalmente hasta obtener la resolución favorable. En el arraigo sociolaboral, los contratos presentados empiezan a tener efecto cuando se concede la autorización y el trabajador es dado de alta en la Seguridad Social.
¿Qué pasa si me deniegan el arraigo?
Puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa en dos meses. También puedes presentar una nueva solicitud si corriges el motivo de la denegación, por ejemplo aportando un contrato o un informe válido.
¿Sirve el empadronamiento para demostrar los dos años de permanencia?
Es el documento más utilizado, pero no el único. Si hay periodos sin empadronamiento, pueden acreditarse con otros documentos públicos con fecha, como informes médicos, matrículas escolares, contratos de alquiler o documentos bancarios.
¿Qué ocurrió con la regularización extraordinaria de 2026?
El Real Decreto 316/2026 abrió un procedimiento extraordinario de regularización cuyo plazo de solicitud terminó el 30 de junio de 2026. Quien no lo utilizó debe acudir a las vías ordinarias, como las distintas modalidades de arraigo.
¿Puedo pedir el arraigo si tengo antecedentes penales?
No, mientras los antecedentes estén vigentes. Si ya ha pasado el plazo legal, puedes solicitar su cancelación antes de presentar la solicitud. Los antecedentes policiales, sin condena, no impiden por sí solos el arraigo, aunque pueden ser valorados.
Referencias
Jefatura del Estado. (2000). Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Boletín Oficial del Estado, 10.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (2024). Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. Boletín Oficial del Estado, 280.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (2026). Real Decreto 316/2026, por el que se regula un procedimiento extraordinario de regularización. Boletín Oficial del Estado.
Ministerio de Trabajo y Economía Social. (2026). Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. Boletín Oficial del Estado.
Cada expediente de arraigo es distinto, y un pequeño error en la documentación puede suponer meses de retraso. En CM Asesoría Legal estudiamos tu situación, te indicamos la modalidad que mejor encaja, preparamos y presentamos la solicitud ante la Oficina de Extranjería y te acompañamos después con la tarjeta, el alta y las futuras renovaciones.
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