Cómo calcular el finiquito: conceptos que incluye y errores frecuentes
Cuando termina una relación laboral, por el motivo que sea, llega el momento de cerrar cuentas. Saber cómo calcular el finiquito evita discusiones, reclamaciones y, en el caso de la empresa, recargos e intereses que podrían haberse ahorrado con un cálculo cuidadoso.
En esta guía explicamos qué conceptos incluye, cómo se calcula cada uno con un ejemplo real, en qué se diferencia de la indemnización y qué conviene revisar antes de firmar.
Resumen rápido: El finiquito es la liquidación de todo lo que la empresa debe al trabajador al terminar el contrato, sea cual sea la causa. Incluye el salario de los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extra no cobradas y las vacaciones no disfrutadas. La indemnización, cuando corresponde, es un concepto distinto. Antes de firmar conviene revisar cada partida con el convenio y la última nómina.
¿Qué es el finiquito y cuándo hay que pagarlo?
Es el documento con el que empresa y trabajador liquidan las cantidades pendientes cuando termina la relación laboral, ya sea por despido, dimisión, fin de contrato o jubilación. Se entrega junto a la comunicación de la extinción y recoge el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extra devengadas, entre otros conceptos que dependen del convenio.
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a acompañar la comunicación de la extinción, o el preaviso, con una propuesta del documento de liquidación. Así el trabajador dispone de tiempo para revisarla antes de firmar.
La ley no fija un día concreto de pago, pero lo exigible es abonarlo al terminar la relación. Si la empresa se retrasa, el trabajador puede reclamar el interés por mora del 10 % anual sobre lo adeudado, previsto en el artículo 29.3 del Estatuto.
Es un documento que se firma a diario: en 2024 hubo 1,06 millones de bajas de afiliación por despido [Seguridad Social, 2025] y otras 999.550 por no superar el periodo de prueba [Seguridad Social, 2025], y todas ellas exigían liquidar un finiquito.
¿Qué conceptos incluye el finiquito?
Incluye todo lo devengado y no cobrado hasta el último día: los días trabajados del mes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no estaban prorrateadas, las vacaciones generadas y no disfrutadas y cualquier otra cantidad pendiente, como horas extra, comisiones, pluses o atrasos de convenio. Cuando existe indemnización, se suma aparte.
- Salario de los días trabajados en el último mes, con todos sus complementos.
- Parte proporcional de las pagas extra devengadas y no cobradas.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas.
- Horas extraordinarias, comisiones, incentivos o dietas pendientes.
- Atrasos por revisiones salariales del convenio.
- Descuentos: retención de IRPF, cotizaciones, anticipos y, si el convenio lo prevé, días de preaviso no respetados por el trabajador.
Si la extinción genera indemnización, lo habitual es que el documento incluya ambas partidas; por eso muchas empresas lo llaman liquidación. Separarlas bien es clave, porque tributan y cotizan de forma distinta.
¿Cómo se calcula el finiquito paso a paso?
Se parte del salario diario y se multiplica por cada concepto pendiente. Primero, los días trabajados del último mes; después, la fracción devengada de cada paga extra; luego, los días de vacaciones generados y no disfrutados; y, por último, se suman otras cantidades pendientes y se restan retenciones, cotizaciones y anticipos. Antes conviene revisar el convenio aplicable.
Veamos un ejemplo. Una trabajadora cobra 1.800 euros brutos al mes y dos pagas extra de 1.800 euros en junio y diciembre, con devengo semestral. Su contrato termina el 15 de octubre, tiene 30 días naturales de vacaciones al año y ya ha disfrutado 15.
| Concepto | Cálculo | Importe bruto |
|---|---|---|
| Salario de octubre | 15 días × 60 € | 900,00 € |
| Paga extra de diciembre | 1.800 € × 107 / 184 días | 1.046,74 € |
| Vacaciones no disfrutadas | 8,67 días × 60 € | 520,27 € |
| Total bruto | Suma de conceptos | 2.467,01 € |
El salario diario sale de dividir 1.800 euros entre 30. La paga de diciembre se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, es decir, 184 días, de los que ha trabajado 107. La paga de junio ya se cobró, así que no aparece. Si las pagas se prorratean cada mes en nómina, esta partida desaparece del finiquito.
Sobre ese bruto se aplican la retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social. El resultado es el líquido que la trabajadora recibirá.
Si el convenio fija un devengo anual para alguna paga, por ejemplo una paga de beneficios que se cobra en marzo, el cálculo cambia: se toma el periodo completo de doce meses y se paga la fracción proporcional a los días trabajados desde el último abono. Por eso, antes de hacer números, hay que localizar en el convenio tres datos: cuántas pagas hay, cuánto vale cada una y qué periodo cubre.
¿Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas en el finiquito?
Se calculan en proporción al tiempo trabajado en el año: con 30 días naturales anuales se generan unos 2,5 días por mes. A lo devengado se le restan los días ya disfrutados y el resultado se paga al valor del salario diario. Es la única situación en la que la ley permite cambiar vacaciones por dinero.
En el ejemplo anterior, del 1 de enero al 15 de octubre hay 288 días. Con 30 días al año, la trabajadora ha generado 30 × 288 / 365, es decir, 23,67 días. Como ha disfrutado 15, le quedan 8,67 días por cobrar.
Hay dos detalles que suelen olvidarse. El primero, que si el convenio expresa las vacaciones en días laborables, el cálculo debe hacerse sobre laborables. El segundo, que las vacaciones retribuidas y no disfrutadas cotizan: la empresa debe comunicarlas a la Seguridad Social y cotizar por esos días como si el contrato se prolongara, lo que además retrasa el inicio del paro.
Si el trabajador disfrutó más días de los que había generado, algunos convenios permiten descontar el exceso. Conviene revisarlo antes de aplicarlo.
¿Qué diferencia hay entre finiquito, liquidación e indemnización?
El finiquito liquida lo que ya se había ganado; la indemnización compensa la pérdida del empleo y solo se paga en determinados casos, como el despido objetivo, el improcedente o el fin de un contrato temporal. En la práctica, muchos documentos llaman liquidación al conjunto de ambos, y separar bien cada importe evita errores fiscales y de cotización.
¿Tienes que preparar un finiquito o quieres comprobar el que te han entregado? En CM Asesoría Legal lo calculamos con tu convenio y tus nóminas para que no falte ni sobre un euro. Escríbenos por WhatsApp y lo revisamos.
| Concepto | ¿Cuándo se paga? | IRPF | Cotización |
|---|---|---|---|
| Salario pendiente y pagas extra | Siempre que haya cantidades devengadas | Tributa | Cotiza |
| Vacaciones no disfrutadas | Siempre que queden días pendientes | Tributa | Cotiza |
| Indemnización legal por despido | Solo en determinados despidos | Exenta hasta el límite legal, con un máximo de 180.000 € | No cotiza |
| Indemnización pactada por encima de la legal | Solo si se acuerda | El exceso tributa | El exceso cotiza |
En los contratos temporales, al llegar a su fin, la liquidación debe incluir además una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, salvo en los contratos formativos y en los de sustitución. Es otro concepto que se olvida con frecuencia cuando el contrato simplemente vence y nadie revisa la documentación.
La cuantía de la indemnización depende del tipo de extinción y de su calificación, algo que explicamos con detalle en nuestra guía sobre los tipos de despido en España y sus indemnizaciones.
¿Qué errores se cometen con más frecuencia al calcular el finiquito?
Los más habituales son olvidar la parte proporcional de alguna paga extra, calcular las vacaciones sobre días naturales cuando el convenio habla de laborables, no cotizar las vacaciones no disfrutadas, descontar el preaviso sin base en el convenio y mezclar la indemnización exenta con conceptos que tributan. Cada uno de estos fallos puede acabar en una reclamación de cantidad.
- Calcular con el salario base y olvidar pluses, complementos o comisiones habituales.
- No aplicar la última revisión salarial del convenio.
- Confundir el periodo de devengo de las pagas extra, que puede ser semestral o anual.
- Olvidar horas extra o dietas pendientes de liquidar.
- Aplicar la exención de IRPF a una indemnización pactada que supera la legal.
- Retrasar el pago sin justificación, lo que genera intereses.
La Inspección de Trabajo obligó a las empresas a abonar más de 51 millones de euros en salarios no pagados correctamente durante 2025 [Ministerio de Trabajo y Economía Social, 2026]. Muchas de esas diferencias nacen de nóminas y liquidaciones mal calculadas. En CM Asesoría Legal cruzamos cada finiquito con el convenio y con los datos de cotización que constan en la Seguridad Social antes de entregarlo.
¿Qué debe comprobar el trabajador antes de firmar el finiquito?
Lo prudente es revisar cada concepto con la última nómina y el convenio a mano, comprobar que los días de vacaciones y las pagas cuadran y, si hay dudas, firmar con la expresión «recibí, no conforme». El trabajador puede pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores, y el documento debe reflejar si hizo uso de ese derecho.
La firma con la mención «no conforme» acredita que se ha recibido el dinero, pero no que se acepte el cálculo. Así se conserva el derecho a reclamar las diferencias, para lo que hay un plazo de un año.
«Firmar un finiquito no debería ser un acto de fe. Compara cada línea con tu última nómina y con el convenio y, si algo no cuadra, añade “no conforme”: el Estatuto de los Trabajadores te da un año para reclamar las diferencias.»
— Equipo de CM Asesoría Legal
Si además se discute el propio despido, el plazo es mucho más corto: 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Firmar el finiquito no impide impugnar un despido, aunque los tribunales analizan el texto del documento para valorar si el trabajador quiso cerrar cualquier reclamación.
Por último, la empresa debe tramitar la baja en la Seguridad Social y enviar el certificado de empresa por vía electrónica para que el trabajador pueda solicitar el desempleo. Al trabajador le conviene guardar una copia firmada del finiquito, la última nómina y la carta de extinción: son los documentos que necesitará si más adelante quiere reclamar alguna diferencia.
Preguntas frecuentes
¿En qué plazo tiene que pagar la empresa el finiquito?
La ley no fija un día exacto, pero lo exigible es pagarlo al terminar la relación laboral. Si se retrasa, el trabajador puede reclamar las cantidades con un interés por mora del 10 % anual.
¿Hay finiquito si el despido es disciplinario?
Sí. El finiquito se paga en todas las extinciones, incluido el despido disciplinario. Lo que no hay, si el despido se declara procedente, es indemnización.
¿Se cobra finiquito al dejar la empresa voluntariamente?
Sí. Quien dimite cobra el salario pendiente, las pagas extra devengadas y las vacaciones no disfrutadas. Si no respeta el preaviso del convenio, la empresa puede descontar esos días cuando el convenio lo permite.
¿El finiquito tributa en el IRPF?
El salario pendiente, las pagas extra y las vacaciones tributan y cotizan como cualquier nómina. La indemnización legal por despido está exenta hasta el límite obligatorio que fija el Estatuto.
Referencias
Seguridad Social. (2025). Bajas de afiliación por causa, año 2024 [Estadística de afiliación]. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Jefatura del Estado. (2006). Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Boletín Oficial del Estado, 285, de 29 de noviembre de 2006.
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. (2015). Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Boletín Oficial del Estado, 255, de 24 de octubre de 2015.
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. (2015). Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Boletín Oficial del Estado, 261, de 31 de octubre de 2015.
Ministerio de Trabajo y Economía Social. (2026). Balance de actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en 2025 [Datos presentados el 12 de marzo de 2026].
Un finiquito bien calculado cierra la relación laboral sin sorpresas para ninguna de las partes. En CM Asesoría Legal preparamos finiquitos y liquidaciones con el convenio aplicable, revisamos los que reciben los trabajadores y gestionamos la baja en la Seguridad Social y el certificado de empresa para que todo quede en regla.
¿Necesitas calcular o revisar un finiquito? Envíanos las últimas nóminas y te decimos si las cifras cuadran.
Rubén Castillo · CM Asesoría Legal · Calle Caballería Española, 12, 1.º D, 28805 Alcalá de Henares (Madrid)
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