...

Impuesto sobre Sociedades para pymes: cómo se calcula y cuándo se presenta

Cuando un negocio da el salto a sociedad limitada, cambia por completo su fiscalidad: el beneficio ya no tributa en el IRPF del titular, sino en el Impuesto sobre Sociedades para pymes, con sus propios tipos, ajustes y plazos. Es un impuesto anual que parte de la contabilidad, por lo que los errores del año se arrastran hasta la declaración y, a veces, se descubren demasiado tarde.

En esta guía te explicamos qué sociedades deben presentarlo, cómo se calcula paso a paso, qué tipos se aplican en 2026, qué incentivos pueden rebajar la cuota, cuándo se presentan el modelo 200 y los pagos fraccionados del 202, qué errores vemos con más frecuencia y qué obligaciones acompañan al cierre del ejercicio.

Resumen rápido: El Impuesto sobre Sociedades grava el beneficio de las sociedades y se calcula a partir del resultado contable, corregido con ajustes fiscales. En 2026 las pymes con cifra de negocios inferior a 10 millones tributan al 23 %, las micro al 19 % y al 21 %, y las de nueva creación al 15 %. La declaración anual, el modelo 200, se presenta del 1 al 25 de julio.

¿Qué sociedades tienen que presentar el Impuesto sobre Sociedades?

Están obligadas todas las entidades con personalidad jurídica que tengan su residencia en España: sociedades limitadas, anónimas, cooperativas, asociaciones y fundaciones, entre otras. La obligación existe aunque la sociedad no haya tenido actividad en el ejercicio o haya cerrado con pérdidas, y se regula en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

Esto sorprende a muchos emprendedores que constituyen una sociedad y tardan en empezar a facturar: aunque no haya ingresos, hay que presentar el modelo 200 cada año, además de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Dejar de hacerlo acarrea sanciones y puede provocar el cierre de la hoja registral.

Las entidades parcialmente exentas, como algunas asociaciones y fundaciones, tienen reglas propias y en ciertos casos pueden no estar obligadas a declarar. Las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin objeto mercantil no tributan por este impuesto, sino en régimen de atribución de rentas: el rendimiento se imputa a cada socio en su IRPF.

¿Cómo se calcula el impuesto paso a paso?

El punto de partida es el resultado contable, es decir, el beneficio o la pérdida que refleja la cuenta de pérdidas y ganancias. Sobre esa cifra se aplican correcciones fiscales hasta obtener la base imponible; después se multiplica por el tipo de gravamen y se restan deducciones, bonificaciones y pagos ya realizados durante el año.

El recorrido completo es este:

  1. Resultado contable antes de impuestos.
  2. Más o menos los ajustes extracontables, por ejemplo sumando los gastos que no son deducibles.
  3. Menos la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y las reducciones por reservas.
  4. Base imponible multiplicada por el tipo de gravamen, que da la cuota íntegra.
  5. Menos deducciones y bonificaciones, que da la cuota líquida.
  6. Menos retenciones y pagos fraccionados, que da la cuota diferencial, a ingresar o a devolver.

Las bases imponibles negativas de años anteriores pueden compensarse sin límite temporal, aunque con topes porcentuales sobre la base del ejercicio que dependen del tamaño de la empresa. En cualquier caso, siempre puede compensarse hasta un millón de euros al año.

Por eso una contabilidad bien llevada durante todo el ejercicio es la mejor garantía de un impuesto correcto: si el resultado contable está mal, todo lo demás también lo estará.

¿Qué tipo de gravamen se aplica a una pyme en 2026?

El tipo general es del 25 %, pero la mayoría de las pymes pagan menos. La Ley 7/2024 aprobó una rebaja progresiva para las empresas pequeñas, que en 2026 deja el tipo de las entidades de reducida dimensión en el 23 % y el de las microempresas en el 19 % para los primeros 50.000 euros de base y el 21 % para el resto [BOE, 2024].

Tipos del Impuesto sobre Sociedades en 2026
Tipo de entidad Requisito principal Tipo de gravamen
General Resto de entidades 25 %
Reducida dimensión Cifra de negocios inferior a 10 millones 23 %
Microempresa Cifra de negocios inferior a 1 millón 19 % hasta 50.000 € y 21 % resto
Nueva creación Primer año con base positiva y el siguiente 15 %

La cifra de negocios que se toma como referencia es la del ejercicio anterior [Agencia Tributaria, 2026]. Las entidades patrimoniales, cuya actividad consiste principalmente en gestionar bienes sin una actividad económica real, no pueden aplicar estos tipos reducidos.

La rebaja continuará en los próximos años hasta situar el tipo de las entidades de reducida dimensión en el 20 % y el de las microempresas en el 17 % y el 20 %, por lo que conviene revisar cada ejercicio qué tipo corresponde.

¿Qué ajustes, reservas e incentivos pueden reducir la factura fiscal?

Además del tipo reducido, las pymes cuentan con varios incentivos que rebajan la base imponible o la cuota. Aplicarlos exige cumplir requisitos contables concretos, como dotar reservas indisponibles, y decidirlo antes de formular las cuentas, por lo que conviene analizarlos antes del cierre y no al preparar la declaración.

Los más utilizados por las pymes son estos:

  • Reserva de capitalización: reduce la base por el incremento de los fondos propios, siempre que ese importe se mantenga en una reserva indisponible durante el plazo legal.
  • Reserva de nivelación: permite a las entidades de reducida dimensión minorar hasta el 10 % de la base, con un máximo de un millón de euros, a cambio de revertirlo en los cinco años siguientes si hay pérdidas o, en su defecto, al final del plazo.
  • Amortización acelerada: las empresas de reducida dimensión pueden amortizar los elementos nuevos del inmovilizado material al doble del coeficiente máximo de las tablas.
  • Deducciones en la cuota por actividades de investigación, desarrollo e innovación y por la contratación de trabajadores con discapacidad.

También hay ajustes que aumentan el impuesto: no son deducibles, entre otros, las multas y sanciones, los recargos, el propio Impuesto sobre Sociedades ni los donativos, que dan derecho, en su caso, a una deducción distinta. Desde CM Asesoría revisamos cada incentivo con el Manual práctico de Sociedades de la Agencia Tributaria antes de formular las cuentas.

¿Cuándo se presentan el modelo 200 y los pagos fraccionados del 202?

La declaración anual se presenta en el modelo 200 dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo va del 1 al 25 de julio del año siguiente [Agencia Tributaria, 2026]. Si el resultado sale a pagar y domicilias el pago, el plazo termina unos días antes.

A lo largo del año, muchas sociedades adelantan parte del impuesto con el modelo 202 de pagos fraccionados, que se presenta del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de diciembre. Hay dos modalidades de cálculo:

  • Sobre la cuota del último impuesto presentado, aplicando un 18 % tras restar deducciones y retenciones [BOE, 2014].
  • Sobre la base imponible de los meses transcurridos del año, obligatoria para las empresas con cifra de negocios superior a 6 millones de euros y voluntaria para el resto si la solicitan en plazo.

Si con la modalidad de cuota no sale cantidad a ingresar, por ejemplo porque el último impuesto fue cero, las pymes no están obligadas a presentar el 202. Ten en cuenta que estos pagos fraccionados no pueden aplazarse, a diferencia de la cuota del modelo 200, que sí admite aplazamiento o fraccionamiento.

¿Cuáles son los errores más habituales en el impuesto de las pymes?

En las pymes que llegan nuevas al despacho vemos los mismos fallos: gastos personales de los socios contabilizados como gastos de la empresa, operaciones con socios sin valorar a precio de mercado, tipos de gravamen mal elegidos y bases negativas olvidadas. Casi todos tienen origen en la contabilidad del año, no en la declaración.

  1. Deducir gastos sin factura completa o sin relación con la actividad, como vehículos de uso mixto o comidas personales.
  2. Pagar al socio un sueldo o alquilarle el local sin documentarlo ni valorarlo a mercado, lo que genera operaciones vinculadas que Hacienda puede corregir.
  3. Aplicar el tipo de microempresa sin comprobar la cifra de negocios del año anterior.
  4. Olvidar compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
  5. No dotar a tiempo las reservas de capitalización o nivelación.
  6. Confundir el beneficio de la sociedad con dinero disponible del socio.

Un gasto solo es deducible si está contabilizado, justificado con una factura correcta y relacionado con la actividad. Cuando falta alguno de esos tres elementos, Hacienda puede rechazarlo en una comprobación años después.

¿Qué obligaciones acompañan al cierre del ejercicio?

El impuesto es solo una parte del cierre. Los administradores deben formular las cuentas anuales en los tres meses siguientes al fin del ejercicio, la junta general debe aprobarlas en los seis meses siguientes y, una vez aprobadas, hay que depositarlas en el Registro Mercantil en el plazo de un mes.

A esas obligaciones mercantiles se suma la legalización telemática de los libros oficiales, como el libro diario y el de inventarios y cuentas anuales, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre. También conviene conciliar las declaraciones del IVA y de retenciones del año con la contabilidad, porque Hacienda cruza toda esa información.

Además, las sociedades serán las primeras obligadas a usar sistemas de facturación adaptados a Verifactu, desde el 1 de enero de 2027, seis meses antes que los autónomos. Si tu sociedad todavía no ha revisado su programa de facturación, el cierre de 2026 es el momento de hacerlo para empezar el nuevo ejercicio con el sistema ya adaptado. En CM Asesoría coordinamos el depósito en el Registro Mercantil y la presentación del modelo 200 ante la Agencia Tributaria para que ambos calendarios encajen.

¿Cuándo conviene empezar a planificar el impuesto?

El mejor momento es el último trimestre del ejercicio, antes del 31 de diciembre. Con una estimación del resultado en octubre o noviembre todavía se pueden tomar decisiones que cambian la cuota, como adelantar inversiones, dotar reservas o revisar la retribución de los socios. Una vez cerrado el año, el margen se reduce mucho.

Planificar no significa buscar trucos, sino aprovechar los incentivos que la ley pone a disposición de las pymes y evitar sorpresas de liquidez en julio. Una simulación a tiempo permite, por ejemplo, decidir si interesa repartir dividendos, capitalizar beneficios o reforzar la tesorería para pagar el impuesto sin tensiones.

También es el momento de valorar si la forma jurídica sigue siendo la adecuada. Para algunos negocios pequeños, tributar como autónomo resulta más eficiente, mientras que para otros la sociedad compensa desde cierto nivel de beneficio. En nuestros servicios de asesoría fiscal hacemos esa comparación con tus números.

«El Impuesto sobre Sociedades se planifica en octubre, no en julio: con una simulación antes del cierre todavía hay margen para decidir.»

— Equipo de CM Asesoría

Preguntas frecuentes

¿Tiene que presentar el Impuesto sobre Sociedades una sociedad sin actividad?

Sí. Todas las sociedades residentes en España deben presentar el modelo 200 cada año, aunque no hayan tenido ingresos ni gastos. La declaración saldrá a cero, pero su falta de presentación puede sancionarse y, si se deja de presentar durante tres ejercicios seguidos, acabar en la baja provisional de la sociedad en el índice de entidades de la Agencia Tributaria.

¿Qué es una entidad de reducida dimensión?

Es la sociedad cuya cifra de negocios del ejercicio anterior no superó 10 millones de euros. Este requisito se calcula teniendo en cuenta, en su caso, el conjunto de empresas del grupo. Estas entidades aplican en 2026 un tipo del 23 % y acceden a incentivos como la reserva de nivelación o la amortización acelerada.

¿Cuánto tiempo se aplica el 15 % de nueva creación?

Las entidades de nueva creación tributan al 15 % en el primer periodo impositivo en que obtienen una base imponible positiva y en el siguiente. No pueden aplicarlo las entidades patrimoniales ni las que proceden de una actividad que ya se ejercía antes por otra persona o entidad vinculada.

¿Qué pasa si la sociedad tiene pérdidas?

No paga impuesto ese año, pero debe presentar igualmente el modelo 200. Esas pérdidas generan una base imponible negativa que podrá compensar con los beneficios de ejercicios futuros, sin límite temporal, dentro de los topes anuales de compensación que fija la ley.

¿Puedo aplazar el pago del Impuesto sobre Sociedades?

La cuota anual del modelo 200 sí puede aplazarse o fraccionarse si la sociedad atraviesa dificultades de tesorería transitorias. En cambio, los pagos fraccionados del modelo 202 están excluidos del aplazamiento por ley, por lo que deben pagarse en su plazo.

Referencias

Agencia Estatal de Administración Tributaria. (2026). Manual práctico de Sociedades 2025. Agencia Tributaria.

Agencia Estatal de Administración Tributaria. (2026). Modelo 202. Impuesto sobre Sociedades. Pago fraccionado. Agencia Tributaria.

Jefatura del Estado. (2014). Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Boletín Oficial del Estado.

Jefatura del Estado. (2024). Ley 7/2024, de 20 de diciembre. Boletín Oficial del Estado.

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (2015). Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Boletín Oficial del Estado.

El Impuesto sobre Sociedades se gana o se pierde durante el año, no en julio. En CM Asesoría llevamos la contabilidad y la fiscalidad de pymes y sociedades de nueva creación, preparamos el cierre con tiempo, aplicamos el tipo y los incentivos que corresponden y presentamos el modelo 200 y los pagos fraccionados sin sorpresas, para que puedas centrarte en hacer crecer tu negocio.