Cómo contratar a tu primer trabajador: obligaciones, costes y contratos
Contratar a la primera persona es una señal de que el negocio crece, pero también el momento en que aparecen obligaciones nuevas: inscribirse como empresa en la Seguridad Social, elegir el contrato adecuado, aplicar un convenio colectivo y cumplir con la prevención de riesgos laborales.
En esta guía te explicamos cómo contratar a tu primer trabajador paso a paso, cuánto cuesta de verdad un empleado y qué errores conviene evitar para que la primera contratación no se convierta en un problema.
Resumen rápido: Para contratar a tu primer trabajador debes inscribirte como empresa en la Seguridad Social, dar de alta al trabajador antes de que empiece, comunicar el contrato al SEPE y organizar la prevención de riesgos laborales. Además del salario, la empresa paga unas cotizaciones que rondan el 31 o 33 % del sueldo bruto, según la actividad y el tipo de contrato.
¿Qué trámites hay que hacer antes de contratar al primer trabajador?
Antes de la primera contratación, la empresa o el autónomo deben inscribirse como empleadores en la Tesorería General de la Seguridad Social, que asigna un código de cuenta de cotización. Con ese código se da de alta al trabajador, siempre antes de que empiece a prestar servicios, y después se comunica el contrato al Servicio Público de Empleo.
El código de cuenta de cotización identifica a la empresa en cada centro de trabajo y sirve para liquidar cada mes las cotizaciones de la plantilla. Al solicitarlo, también se elige la mutua que cubrirá los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Estos son los pasos básicos, por orden:
- Inscripción como empresa en la Seguridad Social y elección de mutua.
- Afiliación y alta del trabajador, que puede hacerse hasta 60 días antes del inicio.
- Firma del contrato y comunicación al SEPE a través de Contrat@ en los diez días siguientes.
- Organización de la prevención de riesgos laborales antes de que empiece a trabajar.
Si todavía no has empezado tu actividad, repasa antes nuestra guía sobre cómo darse de alta como autónomo en España.
¿Qué tipos de contrato de trabajo existen tras la reforma laboral?
Desde la reforma del Real Decreto-ley 32/2021, el contrato indefinido es la regla general. Los contratos temporales solo pueden usarse por circunstancias de la producción o para sustituir a otra persona, y existen dos contratos formativos: el de formación en alternancia y el de obtención de la práctica profesional.
El contrato indefinido puede ser a jornada completa o parcial, y también existe el fijo discontinuo para trabajos de temporada o intermitentes que se repiten cada año. Es una fórmula muy útil en hostelería, comercio o turismo.
El contrato temporal por circunstancias de la producción dura, como máximo, seis meses, ampliables a doce por convenio sectorial [BOE, 2021]. Para picos previsibles de actividad, se permite además su uso durante un máximo de 90 días al año, no continuados. Si se encadenan contratos o se usan sin causa real, el trabajador adquiere la condición de indefinido.
El periodo de prueba no puede superar seis meses para técnicos titulados ni dos meses para el resto, que se amplían a tres en empresas de menos de 25 trabajadores, salvo que el convenio fije otros límites [BOE, 2015].
¿Cuánto cuesta realmente contratar a un trabajador?
Además del salario bruto, la empresa paga sus propias cotizaciones a la Seguridad Social: contingencias comunes, desempleo, garantía salarial, formación profesional, el mecanismo de equidad intergeneracional y la tarifa de accidentes de trabajo. En total, suponen entre el 31 y el 33 % del salario bruto, aproximadamente.
| Concepto | Importe anual | Comentario |
|---|---|---|
| Salario bruto | 20.000 € | Incluye las pagas extraordinarias |
| Contingencias comunes (23,60 %) | 4.720 € | A cargo de la empresa |
| Desempleo, FOGASA y formación (6,30 %) | 1.260 € | Contrato indefinido |
| MEI y accidentes de trabajo (2,25 %) | 450 € | Varía según la actividad |
| Coste total aproximado | 26.430 € | Unos 2.202 € al mes |
Los tipos proceden de la orden de cotización para 2026, que fija además una base máxima de 5.101,20 euros mensuales [Orden PJC/297/2026, 2026]. A ese coste hay que sumar la asesoría laboral, la prevención de riesgos y, en su caso, los equipos de trabajo.
Ten en cuenta también que el trabajador no recibe los 20.000 euros íntegros: de su salario bruto se descuentan su parte de cotización, alrededor del 6,50 %, y la retención de IRPF que le corresponda. Esa diferencia no es un coste adicional para la empresa, pero sí debes ingresarla tú en la Seguridad Social y en Hacienda en los plazos establecidos.
¿Por qué es tan importante el convenio colectivo aplicable?
El convenio colectivo fija el salario mínimo de cada categoría, la jornada anual, las pagas extraordinarias, los pluses, las vacaciones y muchas otras condiciones. Aplicar un convenio equivocado es uno de los errores más caros, porque puede generar reclamaciones de diferencias salariales de hasta un año hacia atrás.
El convenio se determina por la actividad real de la empresa y su ámbito territorial, no por la elección del empresario. Cuando no existe convenio aplicable, rigen el Estatuto de los Trabajadores y el salario mínimo interprofesional, fijado en 1.221 euros mensuales en catorce pagas para 2026 [BOE, 2026].
Antes de redactar la oferta de empleo, comprueba la categoría profesional que corresponde al puesto y el salario de tablas. Así evitarás ofrecer un sueldo por debajo del mínimo legal o una jornada superior a la permitida.
En CM Asesoría Legal comprobamos el convenio colectivo publicado en el Boletín Oficial correspondiente antes de redactar cualquier contrato. Es el paso que más reclamaciones evita, porque de él dependen el salario, la jornada y las pagas extraordinarias que revisará la Inspección de Trabajo si hay una denuncia.
¿Qué obligaciones tiene la empresa una vez contratado el trabajador?
Con el primer empleado llegan obligaciones mensuales y permanentes: pagar la nómina y entregar el recibo de salarios, liquidar las cotizaciones, ingresar las retenciones de IRPF, llevar el registro diario de jornada y mantener actualizada la prevención de riesgos laborales. Todas pueden ser comprobadas por la Inspección de Trabajo.
¿Prefieres que lo revisemos contigo? En CM Asesoría Legal analizamos tu caso concreto y te decimos qué pasos dar y en qué orden. Escríbenos por WhatsApp al +34 660 60 33 59 y te respondemos lo antes posible.
La prevención de riesgos laborales, regulada por la Ley 31/1995, obliga a evaluar los riesgos del puesto, formar e informar al trabajador y ofrecerle vigilancia de la salud. La mayoría de las pequeñas empresas lo organiza mediante un servicio de prevención ajeno.
Otras obligaciones que no conviene olvidar son estas:
- Registrar la jornada diaria de cada trabajador y conservar los registros durante cuatro años.
- Exponer el calendario laboral en un lugar visible del centro de trabajo.
- Ingresar las retenciones en el modelo 111 cada trimestre, tal como explicamos en nuestro calendario fiscal del autónomo y la pyme.
- Informar por escrito al trabajador de los elementos esenciales del contrato.
¿Cuáles son los errores más frecuentes al contratar por primera vez?
Los errores más habituales son dar de alta al trabajador tarde, usar contratos temporales sin causa, aplicar un convenio que no corresponde, no registrar la jornada y no organizar la prevención antes del primer día. Todos pueden acarrear sanciones de la Inspección de Trabajo y reclamaciones del propio trabajador.
Estos fallos, en concreto, son los que más problemas generan:
- Pagar horas extra en negro o sin reflejarlas en la nómina, algo que se detecta con facilidad.
- Contratar a jornada parcial cuando la persona trabaja en realidad a tiempo completo.
- No entregar la información por escrito de las condiciones del contrato.
- Confundir un trabajador con un colaborador autónomo cuando existe dependencia real, lo que se conoce como falso autónomo.
La mayoría de estos errores no nacen de la mala fe, sino de la prisa por cubrir el puesto. Dedicar una semana a preparar bien la contratación suele ahorrar meses de problemas después.
¿Existen ayudas o bonificaciones para contratar?
Sí. El Real Decreto-ley 1/2023 reordenó los incentivos a la contratación y prevé bonificaciones en las cotizaciones para colectivos concretos, como personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o jóvenes con contratos formativos. Las comunidades autónomas suelen añadir ayudas propias.
Cada bonificación tiene requisitos de mantenimiento del empleo y de la plantilla, y su incumplimiento obliga a devolver las cantidades con recargo. Antes de contratar, conviene revisar qué incentivos te corresponden y qué compromisos implican.
También existen particularidades para contratar a familiares. Los hijos menores de 30 años pueden ser contratados por cuenta ajena por el autónomo, aunque sin cobertura por desempleo. Si dudas sobre la estructura de tu negocio antes de crecer, puede interesarte nuestra comparativa sobre autónomo o sociedad limitada: cuándo compensa crear una SL.
¿Cómo te ayuda una asesoría laboral en tu primera contratación?
Una asesoría laboral se encarga de inscribir la empresa, elegir el contrato adecuado, identificar el convenio, calcular el coste real y dar de alta al trabajador en plazo. Después, prepara las nóminas y los seguros sociales cada mes y te avisa de cualquier cambio normativo que te afecte.
El valor está sobre todo en la prevención: una contratación bien planteada desde el principio evita sanciones, reclamaciones y costes inesperados. También resulta clave cuando surgen situaciones delicadas, como una baja médica, una modificación de jornada o el final de un contrato.
En nuestro servicio de asesoría laboral para autónomos y pymes gestionamos todo el ciclo del empleado, desde la contratación hasta la extinción del contrato.
Preguntas frecuentes
¿Puedo contratar a un familiar en mi negocio?
Depende del parentesco y de la convivencia. Los familiares hasta el segundo grado que conviven con el autónomo suelen cotizar como autónomos colaboradores, pero los hijos menores de 30 años pueden ser contratados por cuenta ajena, aunque sin protección por desempleo.
¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?
El Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto, o tres en empresas de menos de 25 trabajadores. El convenio colectivo puede establecer límites distintos, que son los que deben aplicarse.
¿Es obligatorio el registro de jornada con un solo trabajador?
Sí. El registro diario de jornada es obligatorio desde 2019 para todas las empresas, con independencia de su tamaño. Debe reflejar la hora de entrada y de salida y conservarse durante cuatro años a disposición del trabajador y de la Inspección de Trabajo.
¿Puedo dar de alta al trabajador el mismo día que empieza?
Sí, siempre que el alta se comunique antes de que empiece a trabajar. Lo recomendable es hacerlo con unos días de antelación, porque un alta posterior al inicio se considera fuera de plazo y puede ser sancionada.
¿Qué ocurre si no aplico el convenio colectivo correcto?
El trabajador puede reclamar las diferencias salariales de hasta un año hacia atrás, y la Inspección de Trabajo puede levantar un acta de liquidación de cuotas y sancionar a la empresa. Revisar el convenio antes de contratar evita este riesgo.
Referencias
Jefatura del Estado. (1995). Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Boletín Oficial del Estado, 269.
Jefatura del Estado. (2021). Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral. Boletín Oficial del Estado, 313.
Jefatura del Estado. (2023). Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral. Boletín Oficial del Estado, 9.
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. (2015). Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Boletín Oficial del Estado, 255.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (2026). Orden PJC/297/2026, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social para 2026. Boletín Oficial del Estado.
Ministerio de Trabajo y Economía Social. (2026). Real Decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. Boletín Oficial del Estado.
Contratar bien desde el primer trabajador es la base para crecer sin sobresaltos. En CM Asesoría Legal te ayudamos a elegir el contrato, calculamos el coste real antes de que firmes, aplicamos el convenio correcto y nos ocupamos de las altas en la Seguridad Social, las nóminas y los seguros sociales para que tú puedas dedicarte a dirigir tu equipo.
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