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Calendario fiscal del autónomo y la pyme: modelos que debes presentar cada año

Hacienda no avisa dos veces. Si un modelo se presenta tarde, el recargo llega de forma automática, aunque el retraso sea de un solo día y aunque no haya dinero que ingresar. Por eso, conocer el calendario fiscal es tan importante como llevar bien la facturación.

En esta guía reunimos el calendario fiscal de autónomos y pymes: qué modelos se presentan cada trimestre, cuáles son anuales, qué ocurre si se te pasa un plazo y cómo te afectará el nuevo sistema de facturación Verifactu.

Resumen rápido: Los autónomos presentan cada trimestre el IVA (modelo 303) y, normalmente, el pago fraccionado del IRPF (modelo 130), además de las retenciones si pagan a profesionales o alquilan un local. Los plazos son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero. Las sociedades añaden los pagos fraccionados y el Impuesto sobre Sociedades anual.

Índice de contenidos

  1. ¿Qué es el calendario fiscal y por qué conviene tenerlo presente?
  2. ¿Qué modelos trimestrales presenta un autónomo?
  3. ¿Qué declaraciones adicionales presenta una sociedad limitada?
  4. ¿Cuáles son los plazos de cada trimestre?
  5. ¿Qué declaraciones anuales hay que presentar?
  6. ¿Qué ocurre si presento un modelo fuera de plazo?
  7. ¿Cómo afecta Verifactu a la facturación de autónomos y pymes?
  8. ¿Cómo organizarse para no olvidar ningún plazo fiscal?

¿Qué es el calendario fiscal y por qué conviene tenerlo presente?

El calendario fiscal es la relación de fechas en las que cada contribuyente debe presentar sus declaraciones e ingresar los impuestos. La Agencia Tributaria lo publica cada año, pero las fechas principales se repiten: cuatro trimestres, un bloque de resúmenes anuales en enero y la campaña de la renta en primavera.

Tenerlo presente sirve para dos cosas. La primera es evitar recargos y sanciones. La segunda, menos evidente, es planificar la tesorería: si sabes cuánto IVA y cuánto IRPF tendrás que ingresar en abril, puedes reservar ese dinero desde enero en lugar de llevarte un susto a última hora.

La obligación de presentar no depende de que haya resultado a pagar. Muchos modelos deben presentarse aunque el trimestre haya sido flojo o no hayas facturado nada, y precisamente esos olvidos son una fuente frecuente de recargos automáticos.

¿Qué modelos trimestrales presenta un autónomo?

El núcleo del calendario de un autónomo son dos modelos: el 303, con el que liquida el IVA del trimestre, y el 130, con el que adelanta el IRPF de su actividad. A ellos se suman el 111, si retiene a profesionales o trabajadores, y el 115, si paga el alquiler de un local.

Estos son los modelos trimestrales más habituales y su función:

  • Modelo 303: declaración del IVA repercutido en tus facturas menos el IVA soportado deducible.
  • Modelo 130: pago fraccionado del 20 % del rendimiento neto acumulado, salvo que el 70 % o más de tus ingresos ya lleve retención.
  • Modelo 131: pago fraccionado para quienes tributan en estimación objetiva por módulos.
  • Modelo 111: ingreso de las retenciones practicadas a trabajadores y profesionales.
  • Modelo 115: ingreso de las retenciones del alquiler de locales.
  • Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias, si compras o vendes a empresas de otros países de la Unión Europea.

Si todavía estás organizando tu actividad, nuestra guía sobre cómo darse de alta como autónomo en España explica cómo se decide en el modelo 036 qué impuestos te corresponden.

¿Qué declaraciones adicionales presenta una sociedad limitada?

Una sociedad limitada presenta los mismos modelos de IVA y retenciones que un autónomo, pero no el 130. En su lugar, realiza pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades con el modelo 202 en abril, octubre y diciembre, y presenta el modelo 200 con la declaración anual del impuesto en julio.

El modelo 202 es obligatorio para las sociedades cuya última declaración del Impuesto sobre Sociedades resultó positiva. Si la sociedad tuvo pérdidas o una cuota cero, no está obligada a presentarlo.

A estas obligaciones fiscales se suman las mercantiles: legalizar los libros contables en el Registro Mercantil y depositar las cuentas anuales tras su aprobación. No son modelos de Hacienda, pero su incumplimiento también tiene consecuencias.

Tampoco hay que olvidar las retenciones de los administradores y de los socios que trabajan en la sociedad, que se ingresan cada trimestre en el modelo 111 y se resumen en enero en el modelo 190. Es un punto que genera muchas regularizaciones cuando la retribución no está bien documentada. Si dudas entre ambas fórmulas, revisa nuestra comparativa sobre autónomo o sociedad limitada: cuándo compensa crear una SL.

¿Cuáles son los plazos de cada trimestre?

Los tres primeros trimestres se presentan del 1 al 20 del mes siguiente a su cierre: abril, julio y octubre. El cuarto trimestre tiene plazos más amplios en enero, hasta el día 20 para las retenciones y hasta el 30 para el IVA y el pago fraccionado del IRPF.

Plazos trimestrales de autónomos y pymes
Trimestre Periodo Plazo Modelos habituales
1.º Enero a marzo Del 1 al 20 de abril 303, 130, 111 y 115
2.º Abril a junio Del 1 al 20 de julio 303, 130, 111 y 115
3.º Julio a septiembre Del 1 al 20 de octubre 303, 130, 111 y 115
4.º Octubre a diciembre Hasta el 20 de enero (111 y 115) y el 30 (303 y 130) 303, 130, 111 y 115

Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes, normalmente el día 15. Y si el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, se traslada al siguiente día hábil.

¿Qué declaraciones anuales hay que presentar?

Enero concentra los resúmenes anuales: el modelo 390 del IVA, el 190 de retenciones de trabajadores y profesionales y el 180 de alquileres. En febrero llega el 347 de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 euros [AEAT, 2026]. Después vienen la renta, entre abril y junio, y el Impuesto sobre Sociedades, en julio.

Estas son las declaraciones anuales más frecuentes:

  1. Modelo 390, resumen anual del IVA, hasta el 30 de enero.
  2. Modelos 190 y 180, resúmenes de retenciones, hasta el 31 de enero.
  3. Modelo 347, operaciones con terceras personas, durante febrero.
  4. Declaración de la renta (modelo 100), del inicio de abril al 30 de junio.
  5. Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, del 1 al 25 de julio para las sociedades con ejercicio natural.

Los gastos que declares en estos resúmenes deben cuadrar con los trimestres. En nuestra guía de gastos deducibles para autónomos en IRPF e IVA explicamos cómo imputar cada gasto al periodo correcto.

¿Prefieres que lo revisemos contigo? En CM Asesoría Legal analizamos tu caso concreto y te decimos qué pasos dar y en qué orden. Escríbenos por WhatsApp al +34 660 60 33 59 y te respondemos lo antes posible.

¿Qué ocurre si presento un modelo fuera de plazo?

Si presentas tarde una declaración por tu cuenta, sin requerimiento previo de Hacienda, se aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 15 % a partir de los doce meses, más intereses de demora [BOE, 2021]. Si es Hacienda quien lo detecta primero, puede imponer una sanción.

Este sistema de recargos está regulado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria, reformado por la Ley 11/2021. La diferencia entre regularizar por iniciativa propia o esperar a que llegue un requerimiento es enorme, porque las sanciones por dejar de ingresar oscilan, con carácter general, entre el 50 % y el 150 % de la cantidad no ingresada [BOE, 2003].

Cuando la declaración no tiene importe a ingresar, el retraso puede generar una multa fija por presentación tardía. Por eso lo más sensato es presentar aunque el resultado sea cero y, si detectas un error, corregirlo cuanto antes con una declaración complementaria.

En CM Asesoría Legal lo vemos cada trimestre: un modelo presentado un día tarde ante la Agencia Tributaria cuesta más que prepararlo con una semana de margen. Por eso fijamos para nuestros clientes una fecha interna de cierre cinco días antes de cada vencimiento.

¿Cómo afecta Verifactu a la facturación de autónomos y pymes?

Verifactu es el sistema que obliga a que los programas de facturación garanticen la integridad y la trazabilidad de cada factura, con la opción de enviarlas en tiempo real a la Agencia Tributaria. Tras su aplazamiento, será obligatorio desde enero de 2027 para las sociedades y desde julio de 2027 para el resto de contribuyentes [BOE, 2025].

La norma de referencia es el Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación. En la práctica, supone que no podrás usar programas que permitan borrar o modificar facturas sin dejar rastro, y que cada factura incluirá un código QR que el cliente podrá cotejar.

No estarán afectados quienes ya lleven los libros a través del Suministro Inmediato de Información. Para el resto, el consejo es elegir con tiempo un programa adaptado y probarlo antes de que la obligación sea efectiva.

¿Cómo organizarse para no olvidar ningún plazo fiscal?

Lo más eficaz es combinar tres hábitos: un calendario con avisos varios días antes de cada vencimiento, una contabilidad actualizada cada mes y una provisión de fondos para los impuestos trimestrales. Así, cuando llega el plazo, solo queda revisar y presentar.

Estos consejos funcionan tanto para autónomos como para pequeñas empresas:

  • Registra ingresos y gastos cada mes en lugar de hacerlo todo al final del trimestre.
  • Aparta en una cuenta separada el IVA cobrado y un porcentaje del beneficio para el IRPF.
  • Activa las notificaciones electrónicas de la AEAT para no perderte ninguna comunicación.
  • Delega la presentación en una asesoría si tu volumen de operaciones lo justifica.

Un último consejo práctico: revisa cada trimestre que lo declarado en el IVA y en el IRPF sea coherente con tus extractos bancarios. Hacienda cruza cada vez más datos, y una diferencia sin explicar es la forma más habitual de acabar recibiendo una carta. Detectarla tú primero te permite corregirla sin recargos ni sanciones.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 303 aunque no haya facturado nada?

Sí. Mientras estés dado de alta en el IVA, debes presentar el modelo 303 cada trimestre, aunque el resultado sea cero y marques la casilla de sin actividad. No presentarlo puede generar requerimientos y multas por presentación tardía.

¿Puedo aplazar el pago de un impuesto trimestral?

Sí. Puedes solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento al presentar la declaración. Hasta 50.000 euros de deuda no se exigen garantías, aunque se devengan intereses de demora. Algunas deudas, como las retenciones practicadas, tienen más restricciones.

¿Qué pasa si el último día del plazo es festivo?

Si el último día del plazo coincide con un sábado, un domingo o un festivo nacional, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente. Los festivos locales o autonómicos no amplían el plazo de las declaraciones de la AEAT.

¿Cuándo se presenta el modelo 130 del cuarto trimestre?

El modelo 130 del cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente, igual que el modelo 303. Las retenciones de los modelos 111 y 115 del mismo trimestre vencen antes, el 20 de enero.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 347?

Solo si has realizado operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen, en conjunto, 3.005,06 euros en el año, y siempre que esas operaciones no se hayan declarado ya en otros modelos, como los de retenciones.

Referencias

Agencia Tributaria. (2026). Calendario del contribuyente 2026. AEAT.

Jefatura del Estado. (2003). Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Boletín Oficial del Estado, 302.

Jefatura del Estado. (2021). Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Boletín Oficial del Estado, 164.

Ministerio de Hacienda y Función Pública. (2023). Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Boletín Oficial del Estado, 290.

Jefatura del Estado. (2025). Real Decreto-ley por el que se aplaza la entrada en vigor de los requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Boletín Oficial del Estado.

Con un buen calendario fiscal, los impuestos dejan de ser una fuente de estrés. En CM Asesoría Legal preparamos y presentamos ante la Agencia Tributaria tus modelos trimestrales y anuales, te avisamos con antelación de cada vencimiento y te decimos cuánto vas a pagar antes de que llegue el plazo, para que puedas planificar tu tesorería con tranquilidad.

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