Contabilidad para autónomos y pymes: libros obligatorios y cómo llevarlos
La contabilidad suele verse como una obligación incómoda que solo sirve para cumplir con Hacienda. Sin embargo, bien llevada, es la herramienta que te dice si tu negocio gana dinero, dónde se va la tesorería y qué decisiones conviene tomar. Y mal llevada, es la puerta de entrada a recargos, sanciones y problemas con el Registro Mercantil.
En esta guía repasamos la contabilidad para autónomos y pymes: qué libros son obligatorios según tu forma jurídica, los plazos de legalización y depósito, cuánto tiempo hay que conservar la documentación y cómo organizarte para llevarla al día.
Resumen rápido: La mayoría de los autónomos no está obligada a llevar contabilidad completa, sino libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión, además de los de IVA. Las sociedades, en cambio, deben llevar contabilidad según el Código de Comercio y el Plan General Contable, legalizar sus libros en el Registro Mercantil, depositar las cuentas anuales y conservar todo durante seis años.
¿Qué obligaciones contables tienen autónomos y pymes?
Las obligaciones dependen de la forma jurídica y del régimen fiscal. Los autónomos en estimación directa simplificada o en módulos llevan libros registro fiscales, más sencillos que una contabilidad completa. Las sociedades mercantiles, en cambio, deben llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
La diferencia no es menor. Un libro registro se limita a anotar facturas y gastos en orden cronológico; la contabilidad completa, llamada de partida doble, refleja cada operación en dos cuentas y permite obtener un balance y una cuenta de pérdidas y ganancias fiables en cualquier momento.
Hay además un bloque común para todos los que repercuten IVA: los libros registro de facturas expedidas y recibidas, que deben coincidir con lo que se declara cada trimestre en el modelo 303. Si dudas sobre qué forma jurídica encaja mejor con tu negocio, te interesa nuestra comparativa sobre autónomo o sociedad limitada: cuándo compensa crear una SL.
¿Qué libros registro debe llevar un autónomo?
Un autónomo con actividad empresarial en estimación directa simplificada lleva libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión. Si es profesional, añade el libro de provisiones de fondos y suplidos. Y si tributa por módulos, basta con el libro de bienes de inversión y el de facturas recibidas a efectos del IVA.
| Contribuyente | Libros obligatorios | Norma de referencia |
|---|---|---|
| Empresario en estimación directa simplificada | Ventas e ingresos, compras y gastos, bienes de inversión | Reglamento del IRPF |
| Profesional en estimación directa | Ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos | Reglamento del IRPF |
| Autónomo en módulos | Bienes de inversión y facturas recibidas | Normativa de IRPF e IVA |
| Empresario en estimación directa normal | Contabilidad completa | Código de Comercio |
| Sociedad limitada | Diario, inventarios y cuentas anuales, actas y socios | Código de Comercio y Ley de Sociedades de Capital |
Los libros pueden llevarse en formato electrónico, con cualquier programa o incluso con una hoja de cálculo bien estructurada, siempre que recojan los datos exigidos: fecha, número de factura, cliente o proveedor, NIF, base imponible, tipo y cuota de IVA y, en su caso, retención.
¿Qué exige el Código de Comercio a las sociedades?
Las sociedades deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita seguir cronológicamente todas sus operaciones y elaborar balances e inventarios. Los libros obligatorios son el libro diario y el libro de inventarios y cuentas anuales, a los que la Ley de Sociedades de Capital añade el libro de actas y el registro de socios.
La contabilidad se elabora conforme al Plan General de Contabilidad de Pymes, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, que simplifica el plan general para las empresas de menor tamaño. Las microempresas pueden aplicar además criterios específicos todavía más sencillos.
El libro diario registra día a día todas las operaciones, aunque se permiten anotaciones conjuntas por periodos no superiores al mes. El de inventarios y cuentas anuales recoge, al menos trimestralmente, los balances de comprobación y, al cierre, el inventario y las cuentas anuales. La responsabilidad de llevarlos corresponde a los administradores, aunque la tarea se encargue a una asesoría.
¿Cómo se legalizan los libros y se depositan las cuentas anuales?
Las sociedades deben legalizar sus libros obligatorios de forma telemática en el Registro Mercantil dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, es decir, antes del 30 de abril si el año coincide con el natural. Las cuentas anuales se formulan en tres meses, se aprueban en seis y se depositan en el mes siguiente.
El calendario habitual para una sociedad con ejercicio natural es el siguiente:
- Hasta el 31 de marzo: los administradores formulan las cuentas anuales.
- Hasta el 30 de abril: legalización telemática de los libros del ejercicio anterior.
- Hasta el 30 de junio: la junta general aprueba las cuentas.
- Hasta finales de julio: depósito de las cuentas en el Registro Mercantil.
El depósito de cuentas hace públicas las cuentas de la sociedad y es una de las obligaciones que más se incumplen. Es independiente del modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, que se presenta ante Hacienda en julio, tal como recogemos en nuestro calendario fiscal del autónomo y la pyme.
¿Durante cuánto tiempo hay que conservar la documentación contable?
El Código de Comercio obliga a conservar los libros, la correspondencia y los justificantes durante seis años desde el último asiento [Código de Comercio, 1885]. A efectos fiscales, Hacienda puede revisar los últimos cuatro años, pero ese plazo se amplía cuando se compensan bases imponibles negativas o se aplican deducciones generadas en ejercicios anteriores.
En la práctica, conviene conservar las facturas emitidas y recibidas, los extractos bancarios, los contratos, las nóminas y los libros al menos durante esos seis años. Si la sociedad compensa pérdidas de ejercicios antiguos, Hacienda puede pedir la documentación que las justifica durante un máximo de diez años.
La conservación puede ser digital, siempre que se garantice la autenticidad y la legibilidad de los documentos. La digitalización certificada permite incluso destruir el papel original, con ciertos requisitos técnicos.
¿Prefieres que lo revisemos contigo? En CM Asesoría Legal analizamos tu caso concreto y te decimos qué pasos dar y en qué orden. Escríbenos por WhatsApp al +34 660 60 33 59 y te respondemos lo antes posible.
¿Qué método conviene usar para llevar la contabilidad al día?
El método más eficaz es registrar las operaciones cada semana o cada mes, conciliar los movimientos bancarios con las facturas y revisar los saldos antes de cada trimestre. Un programa de contabilidad o de facturación conectado con el banco ahorra mucho tiempo y reduce los errores de transcripción.
Estas prácticas marcan la diferencia en cualquier negocio:
- Usar una cuenta bancaria exclusiva para la actividad, sin mezclar gastos personales.
- Numerar las facturas de forma correlativa y sin saltos, por series si es necesario.
- Archivar cada factura recibida en el momento, en formato digital y por trimestres.
- Conciliar cada mes el saldo contable con el saldo real del banco.
- Revisar con la asesoría las operaciones inusuales antes de contabilizarlas.
La normativa de facturación también avanza hacia sistemas más controlados. Con Verifactu, los programas deberán garantizar que las facturas no pueden alterarse sin dejar rastro, por lo que conviene elegir desde ahora un software adaptado.
En CM Asesoría Legal recomendamos cerrar la contabilidad cada mes, no cada trimestre, para llegar a los plazos de la Agencia Tributaria y del Registro Mercantil con todo conciliado. Así la presentación se convierte en un trámite de minutos y cualquier descuadre se detecta a tiempo.
¿Qué información útil ofrece una contabilidad bien llevada?
Una contabilidad al día te permite conocer en cualquier momento tu beneficio real, tus márgenes por producto o servicio, la evolución de la tesorería y lo que debes y te deben. Con esa información puedes anticipar los impuestos, negociar con el banco y tomar decisiones de inversión con datos en lugar de intuiciones.
Hay indicadores que cualquier pequeño negocio debería revisar cada trimestre: el margen bruto, el punto de equilibrio, el plazo medio de cobro a clientes y el de pago a proveedores. Un plazo de cobro que se alarga es, muchas veces, el primer aviso de un problema de liquidez.
La contabilidad es también la base para aprovechar bien los gastos deducibles. Si quieres saber cuáles puedes incluir y con qué límites, consulta nuestra guía de gastos deducibles para autónomos en IRPF e IVA.
¿Qué consecuencias tiene no llevar la contabilidad correctamente?
Una contabilidad inexistente o llena de irregularidades puede suponer sanciones tributarias, la pérdida de deducciones, la estimación indirecta de tus impuestos por parte de Hacienda y, en las sociedades, el cierre de la hoja registral por no depositar las cuentas, con multas que pueden llegar a 60.000 euros o más [BOE, 2010].
El control de Hacienda sobre la facturación es cada vez más intenso. En 2025, sus actuaciones detectaron 296 millones de euros en facturación irregular [AEAT, 2026]. Cuando la contabilidad no es fiable, la Administración puede determinar la base imponible mediante estimación indirecta, con datos y signos externos que rara vez favorecen al contribuyente.
En las sociedades, además, la falta de contabilidad puede convertir a los administradores en responsables personales de las deudas sociales en caso de insolvencia. Una contabilidad ordenada es, por tanto, también una forma de protección personal.
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo tiene que presentar cuentas anuales?
No. Los autónomos en estimación directa simplificada o en módulos no presentan cuentas anuales ni legalizan libros en el Registro Mercantil. Solo deben llevar sus libros registro fiscales y conservarlos a disposición de Hacienda.
¿Puedo llevar la contabilidad en una hoja de cálculo?
Un autónomo puede llevar sus libros registro en una hoja de cálculo si recoge todos los datos obligatorios. Para una sociedad es poco recomendable, porque la contabilidad de partida doble, la legalización y las cuentas anuales exigen un programa contable.
¿Qué sociedades están obligadas a auditar sus cuentas?
Las que durante dos ejercicios seguidos superan dos de estos tres límites: 2.850.000 euros de activo, 5.700.000 euros de cifra de negocios y 50 trabajadores de media. También deben auditarse las sociedades que reciben determinadas subvenciones o lo solicita un socio minoritario.
¿Qué pasa si no deposito las cuentas anuales?
El Registro Mercantil cierra la hoja registral, de modo que la sociedad no puede inscribir otros actos, como cambios de administrador. Además, puede imponerse una multa y los administradores quedan expuestos a responsabilidad si la sociedad entra en insolvencia.
¿Hay que legalizar los libros aunque la sociedad no tenga actividad?
Sí. Mientras la sociedad exista, debe legalizar sus libros y depositar las cuentas anuales cada año, aunque no haya tenido operaciones. Si no va a retomar la actividad, conviene valorar su disolución y liquidación.
Referencias
Agencia Tributaria. (2026). Informe anual de resultados de actividad de 2025. AEAT.
Ministerio de Gracia y Justicia. (1885). Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. Gaceta de Madrid, 289.
Ministerio de Economía y Hacienda. (2007). Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. Boletín Oficial del Estado, 279.
Ministerio de Economía y Hacienda. (2007). Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF. Boletín Oficial del Estado, 78.
Ministerio de Justicia. (2010). Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Boletín Oficial del Estado, 161.
Llevar la contabilidad al día no tiene por qué ser una carga. En CM Asesoría Legal nos ocupamos de tus libros registro o de la contabilidad completa de tu sociedad, legalizamos los libros en el Registro Mercantil, preparamos y depositamos las cuentas anuales y te entregamos información clara cada trimestre para que sepas cómo va tu negocio.
Hablemos de tu caso con CM Asesoría Legal
WhatsApp: +34 660 60 33 59 · Teléfono: +34 660 60 33 59 · Web: cm-asesoria.es

